📄 Contabilización de venta de mercaderías simples y cobro del crédito comercial

25/01/2026 · Actualizado: 25/01/2026

En la contabilidad española, los créditos comerciales derivados de operaciones de tráfico —como ventas de mercaderías o prestación de servicios— se reconocen como activos financieros según la Norma de Registro y Valoración 9.ª del PGC. En operaciones sin intereses de aplazamiento, el crédito se valora inicialmente por su importe nominal, que coincide con el valor razonable de la contraprestación entregada.

Este artículo presenta un ejemplo práctico de valoración de un crédito comercial simple, con vencimiento a tres meses y aplicación del tipo general de IVA (21 %).


Índice
  1. 🧾 Supuesto contable
  2. 📘 Valoración inicial
    1. 📌 Asiento contable – 1-12-X0
  3. 📊 Valoración al cierre del ejercicio
  4. 💰 Cobro del crédito
    1. 📌 Asiento contable – 1-3-X1
  5. ✅ Conclusión

🧾 Supuesto contable

La empresa Almacenes Sur S.A. vende mercaderías el 1 de diciembre de X0, con vencimiento a tres meses. Emite la siguiente factura:

  • Importe de la venta: 1.500 €
  • IVA (21 %): 315 €
  • Total factura: 1.815 €

No se pactan intereses de aplazamiento, por lo que se trata de una operación comercial habitual.


📘 Valoración inicial

Dado que no hay intereses explícitos ni implícitos, el crédito se reconoce por su importe nominal, es decir, 1.815 €. Este importe representa el valor razonable de la contraprestación entregada.

📌 Asiento contable – 1-12-X0

DEBEHABER
430 Clientes: 1.815 €
700 Ventas de mercaderías: 1.500 €
477 HP, IVA repercutido: 315 €

📊 Valoración al cierre del ejercicio

A 31 de diciembre de X0, el crédito sigue pendiente de cobro y se mantiene valorado por su importe nominal (1.815 €), ya que no hay deterioro ni intereses devengados.
Figura en el activo corriente del balance.


💰 Cobro del crédito

El 1 de marzo de X1, se produce el cobro íntegro del crédito.

📌 Asiento contable – 1-3-X1

DEBEHABER
572 Banco: 1.815 €
430 Clientes: 1.815 €

✅ Conclusión

En operaciones comerciales sin intereses de aplazamiento, el crédito se valora por su importe nominal, sin necesidad de aplicar el método del tipo de interés efectivo ni calcular coste amortizado.
Este tipo de operaciones son frecuentes en la actividad ordinaria de las empresas, y su tratamiento contable es directo y conforme al PGC.

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